Estatutos

CAPITULO I

Art.1º- DENOMINACION: Con el nombre de Sociedad Andaluza de Medicina Interna, se constituye en la Ciudad de Córdoba esta Sociedad el día 30 de Enero de 1.982 de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964 y el Decreto de 20 de Mayo de 1.965 que la desarrolla, la cual será inscrita en el libro de Asociaciones del Gobierno Civil de esta provincia de acuerdo con las Disposiciones vigentes.

Art.2º- PERSONALIDAD: Esta Sociedad tiene personalidad jurídica de acuerdo con el derecho gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, las cuales ejercitará mediante los Organos correspondientes tal como se establece en estos Estatutos para la formación de su voluntad y para su representación legal. La misma es de carácter privado y no lucrativo no pudiendo en ningún caso, emitir acciones u obligaciones, distribuir beneficios o concretar operaciones de crédito.

Art.3- FINES: Los fines de esta Sociedad serán promover el desarrollo de la Medicina Interna tanto en sus aspectos clínicos como experimentales en la región andaluza.

Art.4º- AMBITOS: El ámbito de actividad de esta Sociedad, comprenderá las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, con inclusión de Ceuta y Melilla. Sin perjuicio de ello, cuándo ejercita de acuerdo con sus Estatutos, acciones, reivindicaciones, solicitudes de autoridades, instituciones, Organismos, personas jurídicas o físicas que ejerzan su jurisdicción en ámbito superior al autonómico, deberá entenderse que estas acciones reivindicativas o solicitudes, estarán destinadas al mejor cumplimiento de los fines de esta Sociedad. Ante los Organismos Públicos, la actuación de esta Sociedad, se ajustará a las normas específicas con que éstos se rigen, sin interferir su actuación, limitando sus actividades a cauces estrictamente legales.

Art.5º- DOMICILIO: El domicilio de esta Sociedad, será el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, sito en la calle Ronda de los Tejares, 32.

Art.6º- RELACIONES: Esta Sociedad está integrada en la Sociedad Española de Medicina Interna y mantendrá relaciones con otras Sociedades afines regionales o nacionales. El presidente será vocal de la Junta Directiva de la Sociedad Nacional.

Art.7º- RECURSOS Y REGIMEN ECONOMICO. PRESUPUESTO: Los recursos económicos de esta Sociedad funcionarán en régimen de presupuesto anual. El capital de SADEMI estará compuesto por las cuotas de los socios, excedentes de cada ejercicio, ampliaciones de capital inicial o donaciones. Las modificaciones de la cuota anual reglamentaria de los socios numerarios habrán de ser acordada en Asamblea General.


CAPITULO II DE LOS SOCIOS

Art.8º- La Sociedad Andaluza de Medicina Interna estará integrada por las siguientes clases de Socios:

  1. Socios Numerarios Fundadores.

b)   Socios Numerarios.

c) Socios Honorarios.

d) Socios Protectores.

Serán Socios Numerarios aquellos que reúnan los requisitos siguientes:

  • Tener 21 años cumplidos o emancipados con plena capacidad de obrar.
  • Ser Licenciados en Medicina y Cirugía que, ejerciendo y residiendo en la región o cursando estudios en ésta, demuestren estar interesados en los temas científicos afines a esta Sociedad.
  • Remitir escrito al Secretario de la Sociedad, exponiendo su solicitud y los datos que se especifican en los párrafos anteriores.

Serán Socios Numerarios Fundadores todos aquellos que lo soliciten en la Primera Asamblea General de Socios y cumplan los requisitos anteriores.

Serán Socios Honorarios aquéllas personas que a propuesta de un Socio Numerario sean aceptadas como tal por votación con mayoría de 2/3 en cualquier Asamblea General de Socios. Para serlo, no es necesario otro requisito que haber prestado un servicio en pro de la Sociedad o en el campo científico y aceptar voluntariamente esta distinción, o haber alcanzado la jubilación.

Serán Socios Protectores aquéllas personas físicas o jurídicas que identificadas con el espíritu de la Sociedad a propuesta de un Socio Numerario, sean aceptadas como tal, por votación con mayoría de 2/3 en cualquier Asamblea General de Socios, y que estuviesen dispuestos a aceptar voluntariamente esta distinción.

Art.9º- DEBERES DE LOS SOCIOS.

  1. Abonar las cuotas de mantenimiento de la Sociedad.
  2. Colaborar con la adecuada consecución de los fines de la Sociedad.
  3. Asistir a las Asambleas Generales de Socios y reuniones científicas de la Sociedad.

Art.10º- DERECHOS DE LOS SOCIOS.

a)   Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen.

  1. Ser elegibles para ocupar cargos en la Junta Directiva, siempre que estén al corriente de pago con la Sociedad.
  2. El Socio Honorario y Protector podrá asistir a cuántas reuniones y Asambleas organice esta Sociedad, donde tendrá derecho a voz pero no a voto

d)  Poder optar a las bonificaciones pecuniarias que la Sociedad acuerde para sus miembros (ayudas en inscripción a congresos, becas, etc.), presentarse a los premios que la Sociedad convoque y en general disfrutar de todos los beneficios que se aprueben para los socios, siempre que estén al corriente de pago con la Sociedad.

Art.11º- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIOS: Se podrá perder la condición de Socio por:

  1. A petición propia comunicada por escrito a la Junta Directiva, aunque la aceptación de la renuncia no eximirá del pago de las cuotas en vigor.
  2. Por impago de dos cuotas anuales, de forma automática tras comunicación de la Tesorería a la Junta Directiva.
  3. Por falta grave cometida bien contra la Sociedad o contra la ética profesional a juicio de la Junta Directiva o con la aprobación de los 2/3 de los Socios asistentes a una Asamblea General. Se le instruirá un expediente donde constarán los cargos que se le imputan, y se le dará traslado por término de ocho días hábiles, para que por escrito formule o alegue todo en cuánto a su derecho convenga. Pasado este plazo la Junta Directiva, con el visto bueno de la Asamblea General, resolverá de forma ejecutiva sin posibilidad de recurso, comunicando su resolución de forma inmediata al interesado.
  4. Por incapacidad legal.
  5. Por fallecimiento.

Art.12º- La baja del Socio llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Sociedad. Si un socio quisiera reincorporarse a la Sociedad deberá abonar, si las hubiera, todas las cantidades adeudadas hasta la fecha de su baja.


CAPITULO III ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Art.13º- La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos siendo sus Órganos fundamentales: la Asamblea General constituida en ordinaria o extraordinaria y la Junta Directiva.

Art.14º- CONSTITUCION: La Asamblea General integrada por los Socios Numerarios constituye el Órgano Supremo deliberante de la Sociedad y sus acuerdos obligarán a todos los Socios.

Art.15º- CLASES: La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria, ambas estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva asistido del Secretario y miembros de la Junta.

Art.16º- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Se reunirá al menos una vez al año para considerar los siguientes puntos:

  1. Examen y aprobación de la Memoria anual de la Sociedad.
  2. Examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y presupuesto   del año en curso, así como fijación de la cuota anual.
  3. Nombramiento o renovación de los cargos de la Junta Directiva.
  4. Tratar y decidir sobre cuantas cuestiones requieran aprobación por la misma.
  5. Modificación de Estatutos, cuando proceda.

Art.17º- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Se reunirá cuando se dé una de las circunstancias siguientes:

  1. En caso de disolución de la Sociedad.
  2. Para tratar aquéllos asuntos cuya solución no permita demora, a juicio de la Junta Directiva.
  3. Porque sea solicitado por escrito al Secretario de la misma, por 1/4 de los miembros de la Sociedad o cuando lo soliciten por escrito 1/3 de los miembros de la Junta Directiva.

Art.18º- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA: Tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Extraordinaria deberán ser hechas en su momento por la Junta Directiva, con una antelación de 15 días como mínimo de la fecha fijada. En la convocatoria debe indicarse el carácter de ordinaria o extraordinaria, orden del día, fecha y hora de la misma en primera y segunda convocatoria.

Art.19º- QUORUM DE ASISTENCIAS: Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ella el 50 por 100 más uno de los Socios y en segunda cualquiera que sea el número de los Socios concurrentes.

Art.20º- En lo que se refiere a la Asamblea General Extraordinaria, será necesario para que exista "quorum" la asistencia de la 2/3 partes de los Socios en primera convocatoria, y en segunda habrá quorum cualquiera que sea el número de los socios asistentes.

Art.21º- ACTAS: De cada Asamblea General se levantará un acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Sr. Presidente en libro que se habilitará a tal fin, debiendo expresarse en las mismas la fecha de reunión, número de los asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados, indicando el "quorum" de votación obtenido.

Art.22º- IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS: Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, podrán los Socios impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Sociedad que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y suspensión preventiva, en su caso, o anulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Art.23º- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, dos Vicepresidentes -uno por la zona occidental (Huelva, Sevilla, Córdoba y Cádiz) y otro por la zona oriental (Jaén, Granada, Almería y Málaga)- y que se les denominará, alternativamente cada dos años Vicepresidente 1º y 2º, un Secretario y un Tesorero, ambos con sede en Córdoba, y un Vocal por cada una de las provincias que componen el ámbito territorial de la Sociedad, y un vocal M.I.R. Dichos Vocales deben ejercer obligatoriamente en la provincia que representan.

La Junta Directiva será nombrada y renovada mediante el siguiente procedimiento:

  1. En una Asamblea General se nombrarán por votación secreta todos los cargos para los que previamente se habrán presentado candidaturas personales e individuales. En la elección de cada vocal provincial sólo intervendran los socios de la respectiva provincia. En la elección del vocal M.I.R. sólo participarán los socios M.I.R.
  2. Los años impares, el Secretario y la mitad de los vocales.
  3. Los años pares, el Tesorero , la otra mitad de los vocales y el Vocal M.I.R.
  4. El Vicepresidente primero, pasa cada dos años a ocupar el cargo de Presidente. Automáticamente el que era Vicepresidente segundo pasa a Vicepresidente primero, y se nombra un Vicepresidente segundo que ocuparía la vacante dejada por el anterior Vicepresidente segundo recién nombrado Vicepresidente primero. Este Vicepresidente segundo que se nombra deberá ser de la zona de procedencia del Vicepresidente primero recientemente promocionado a Presidente.

Art. 24º - COMPETENCIA DE LA JUNTA: Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Representar a la Sociedad Andaluza de Medicina Interna.
  2. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos.
  3. Organizar las actividades de la Sociedad.
  4. Administrar los fondos y bienes de la Sociedad.
  5. Conocer la memoria, estado de cuentas y presupuesto anual de la Sociedad, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
  6. Crear comisiones y delegaciones de trabajo.
  7. Planear, decidir, gestionar y resolver cualquier asunto de interés para la Sociedad.

Art.25º- Podrá ser candidato a la Junta Directiva cualquier miembro Socio Numerario de la Sociedad que lo solicite, mediante escrito al Secretario o públicamente en la Asamblea, haciendo constar en ambas situaciones el cargo para el que se presenta. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá presentarse a la reelección para el mismo cargo que ocupaba o para cualquier otro. En ambas situaciones el plazo de presentación de candidaturas, finalizará en el momento de comenzar las votaciones. La duración de los cargos será de dos años renovables, salvo los cargos de Presidente y Vicepresidentes que se atendrán al artículo 23. Todos los cargos serán elegidos por mayoría simple de la Asamblea General Ordinaria.

Art.26º- Se cesará en la ocupación de un cargo directivo en las siguientes situaciones:

  1. A petición propia.
  2. Por cese bianual reglamentario
  3. Por decisión de la Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria, por mayoría de los 2/3 de los asistentes.
  4. Por no estar al corriente de pago de la cuota anual, tras comunicación del Tesorero a la Junta Directiva.

Art.27º- REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá, convocada por el Secretario mediante carta personal a cada uno de los miembros con al menos siete días de anticipación. De cada una se levantará el correspondiente acta expresándose la fecha, asistentes a la misma, asuntos tratados, acuerdos adoptados e indicando el quorum de votación obtenido. Las actas serán suscritas por el Secretario y el visto bueno del Presidente, y serán leídas en la reunión posterior para su aprobación o rectificación.

Art.28º- "QUORUM DE ASISTENCIA Y VOTACION": La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que asista el presidente o, en caso de ausencia de éste, un vicepresidente, el secretario o el tesorero y la mitad más uno de los vocales.

Art.29º- Las decisiones de la Junta Directiva deberán ser confirmadas por la Asamblea General de Socios cuando afecten a los puntos contemplados en el artículo 16, siendo por lo tanto de carácter transitorio y provisional hasta la celebración de la misma. Dichas decisiones no podrán versar sobre los temas de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. Cada miembro de la Junta Directiva dispondrá de un voto, y en caso de empate repetido en la votación, en la tercera será de calidad el voto del Presidente, y por tanto decisorio.

Art.30º- Los cargos directivos, en caso de cese, enfermedad o ausencia podrán ser sustituidos mediante el siguiente procedimiento:

  1. Al Presidente le sustituirá por orden de preferencia el Vicepresidente primero, segundo, o vocal de mayor antigüedad en la Sociedad y, en caso de igualdad, en el ejercicio de la Licenciatura.
  2. Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán nombrados, en caso de cese, por el Presidente entre los vocales en con carácter provisional hasta la siguiente Asamblea General.

Art.31º- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

  1. Presidir la Junta Directiva, comisiones de trabajo y hacer cumplir los acuerdos.
  2. Presidir las Asambleas Generales de Socios Ordinaria o Extraordinaria.
  3. Representar a la Sociedad en todos aquéllos actos oficiales públicos o privados, así como en las relaciones con instituciones y autoridades.
  4. Supervisar los nombramientos de Socios, diplomas o cualquier otro documento análogo.
  5. Autorizar con visto bueno las actas de Junta directiva y Asambleas así como los pagos del tesorero y las certificaciones extendidas por el Secretario.
  6. Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva, dando posterior cuenta a la misma del asunto en cuestión.

Art.32º- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

  1. Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo.
  2. Asistir a las reuniones de la junta Directiva.
  3. Específicamente para el Vicepresidente primero sustituir al Presidente por enfermedad, ausencia o cese del cargo.

Art.33º- FUNCIONES DEL TESORERO:

  1. Asistir a las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales en las que presentará los ejercicios anuales de ingresos y gastos así como el presupuesto anual.
  2. Custodiar y llevar al día el registro de cuentas de la Sociedad.
  3. Llevar un índice General de Socios.
  4. Llevar un registro de altas y bajas con expresión de los adeudos de los Socios.
  5. Supervisar las cuentas de la Sociedad, firmar sus recibos, ingresar su importe en la cuenta(s) bancaria(s) que figure(n) a nombre de la Sociedad bajo dos firmas, la suya y la de otro miembro de la Junta Directiva, siendo necesarias las dos firmas para hacer uso de cualquier cantidad depositada en dicha(s) cuenta(s).

Art.34º- FUNCIONES DE SECRETARIO:

  1. Llevar un registro de Socios.
  2. Convocar por orden del presidente las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales.
  3. Levantar actas de todas las sesiones y su posterior lectura en la inmediata posterior.
  4. Expedir certificaciones.
  5. Firmar con el Presidente los títulos de Socios, diplomas o cualquier otra clase de documentos.
  6. Redactar la Memoria anual de la Sociedad y presentarla a la Asamblea General de Socios Ordinaria.
  7. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
  8. Llevar la correspondencia de la Sociedad, para lo que llevará un Registro de entrada y salida de la misma.
  9. Autorizar y cuidar de las publicaciones que pudiera efectuar la Sociedad.
  10. Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los Socios, indicando a éstos las resoluciones acordadas.

Art.35º- FUNCIONES DE LOS VOCALES:

  1. Representar a la Sociedad en cada una de las provincias de su ámbito territorial o al colectivo correspondiente.
  2. Colaborar en la organización de las reuniones científicas y Asambleas.
  3. Colaborar con el Secretario,Tesorero y Presidente en los temas provinciales que les sean requeridos.
  4. Asistir a las reuniones de las Juntas Directivas.

Art.36º- OBLIGACIONES LEGALES DE LA SOCIEDAD: La Sociedad Andaluza de Medicina Interna se compromete a cumplir todas las disposiciones vigentes señaladas en las leyes en vigor o preceptos que la regulan y desarrollan, así como de las que en el futuro puedan implantarse.


CAPITULO IV

Art.37º- DISOLUCIONES, LIQUIDACION Y JURISDICCION DE LA SOCIEDAD ANDALUZA DE MEDICINA INTERNA: En caso de disolución de la Sociedad, una vez sufragados todos los gastos, si quedasen bienes o algún remanente en metálico, serán entregados al Patronato de Huérfanos de la Organización Médica Colegial para obras benéficas o asistenciales.